¿Qué diferencia existe entre casa rural y vivienda turística de alojamiento rural?

El Título V de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo de Andalucía distingue las casas rurales y las viviendas turísticas de alojamiento rural.

Mientras que aquéllas son las edificaciones situadas en el medio rural que, por sus especiales características de construcción, ubicación y tipicidad, prestan el servicio de alojamiento con otros servicios complementarios, las segundas, cumpliendo tales características, no prestan más servicio que el de alojamiento.

En consecuencia, las personas titulares de las viviendas turísticas de alojamiento rural están exoneradas de la obligación de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, sin perjuicio del deber de comunicación a que se refiere el artículo 34.2 de la Ley del Turismo.

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