Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales

Según el artículo 17 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo:

1. Tendrán la consideración de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades anejas independientes.

b) No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas abuhardilladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un veinticinco por ciento de la ocupación de esa planta.

c) Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca.

d) Su capacidad alojativa no será inferior a veintiuna plazas.

e) Servicios o actividades complementarias vinculados con el entorno rural.

f) Estar dotados de zonas ajardinadas o patio interior, salvo aquellos que estén ubicados en el núcleo principal de población.

2. Las prescripciones específicas de estos establecimientos respecto de sus categorías y, en su caso, especialidades serán las establecidas en su normativa específica.

Establecimientos hoteleros

  • Decreto 47/2004, de 10 de Febrero, de establecimientos hoteleros, BOJA nº 42, 2-Marzo-2.004.
  • Decreto 14/1990 de 30 de Enero de 1990, sobre requisitos mínimos de infraestructura de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos.
  • Decreto 110/1986 de 18 de Junio de 1986, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Andalucía.
  • Orden de 25 de Abril de 2005, por la que se aprueban las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros.
  • Orden de 25 de Abril de 2005, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de inscripción de establecimientos hoteleros en el Registro de Turismo de Andalucía.
  • Orden de 27 de Febrero de 2004, de delegación de competencias en materia de establecimientos hoteleros.
Apartamentos turísticos:
  • Orden de 17 de Enero de 1967, BOE núm. 24, de 28-01-67.
  • Orden de 14 de Marzo de 1975, BOE núm. 90, de 15-04-75.
  • RD 2877/1982, de 15 de Octubre, BOE núm. 269, de 9-11-82.

 

Mejora equipamiento barrancos Andalucía

Últimos comentarios

  • Un hombre fallece en el Cañón de las Buitreras mientras hacía barranquismo
    GuestGuest 21.05.2013 21:53
    Sobre causas
    Por donde sitúa el accidente la noticia, el lugar del accidente debe ser uno de los dos puntos más ...

    Leer más...

     
  • Un hombre fallece en el Cañón de las Buitreras mientras hacía barranquismo
    GuestGuest 21.05.2013 21:42
    Sobre permisos
    Desde que en 2.003 se regularon las autorizaciones medioambientale s para empresas de Turismo Activo ...

    Leer más...

     
  • Un hombre fallece en el Cañón de las Buitreras mientras hacía barranquismo
    GuestGuest 20.05.2013 23:58
    Debajo del Puente de los Alemanes
    Me comenta un colega que ha ocurrido bajo el Puente de los Alemanes, donde estaba la instalación ...

    Leer más...

Igualdad Derecho Uso Público en Espacios Naturales Protegidos

Nos visitan

Hoy53
Ayer71
Esta semana169
Este mes1723
Total236859

Tu IP: 67.202.9.192 Tu sistema: Unknown - Unknown Miércoles, 19 Junio 2013 08:00

Invitados : 332 invitados en línea Usuarios : Sin usuarios en línea

Acceso usuarios