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Inicio FAQ Rural ¿Qué son viviendas turí­sticas de alojamiento rural (vtar)?
¿Qué son viviendas turí­sticas de alojamiento rural (vtar)? PDF Imprimir Correo electrónico
Viernes 14 de Septiembre de 2007 01:39

Según el artículo 189 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo:
1. Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.

b) Ser ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o ser ocupadas ocasionalmente, una o más veces a lo largo del año.

c) Prestar únicamente el servicio de alojamiento.

d) No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.

e) No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.

2. Deberán estar amuebladas y disponer de los enseres necesarios para su inmediata utilización. Los requisitos mínimos de infraestructura de las viviendas turísticas de alojamiento rural serán los establecidos en el anexo II; sus prescripciones específicas serán, al menos, las establecidas en el anexo III para la categoría básica de las casas rurales.

 

 

ANEXO II
REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN EL MEDIO RURAL

a) Los accesos deberán estar convenientemente señalizados. Los propietarios/as deberán facilitar a la persona usuaria información sobre este particular, pudiendo realizarse a través de croquis o plano de localización.

El camino deberá ser practicable para vehículos de turismos; excepcionalmente y en el supuesto de que no fuera así, la persona propietaria tendrá que facilitar el transporte desde y hasta el alojamiento.

b) Agua potable. Deberán disponer de un depósito acumulador no inferior a 200 l. por plaza cuando el suministro no proceda de la red municipal de abastecimiento.

c) Tratamiento y evacuación de aguas residuales.

d) Energía eléctrica.

e) Servicio de depósito de basura conforme a las normas específicas aprobadas por los Ayuntamientos.

f) Botiquín de primeros auxilios.

g) Extintores contraincendios en cocina y salón-comedor de al menos 5 Kg. de carga, e instalados en lugar visible y de fácil acceso, de conformidad con las disposiciones vigentes. Habrá también, al menos, un extintor en planta alta y ático, en su caso.

Última actualización el Sábado 24 de Mayo de 2008 12:06
 

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