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Dom Jun 09 @10:00 - 01:30PM Vías ferratas de Ronda y Benaoján |
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Dom Jun 09 @11:00 - Senderismo travesía Sierra Crestellina |
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Sáb Jun 15 @09:00 - 03:00PM Descenso de Cañones - Barranco de la Sima del Diablo |
Nos planteamos crear SurAventura como un portal en el que poder encontrar información veraz, legal, de calidad.... sobre los servicios de Turismo de Naturaleza ofertados en Andalucía.
No es fácil valorar, enjuiciar la calidad de estos servicios. A unos nos va bien en un alojamiento rural y a otros menos bien; unos buscan empresas de aventuras cañeras y económicas y otros buscan seguridad y profesionalidad....
Pero todos ignoramos a veces determinadas formalidades...
A nosotros nos ha pasado recientemente. Alquilamos una casa de alquiler (no vivienda rural, ni casa rural, una casa en un pueblo), firmamos contrato, ingresamos reserva y fianza) y ¡estupendo!. Poco después reservamos otra casa de alquiler y cuando quisimos anular la reserva, con más de 15 días de antelación, el propietario ni cogía el teléfono, ni contestaba por email.
Pero hay requisitos formales y legales que nos ofrecen garantías respecto a la contratación de servicios turísticos de alojamiento rural.
Reflexionando sobre ello tranquilamente, hemos llegado, respecto a algunos factores fáciles de evaluar de forma externa, a las mismas conclusiones que Eurogites (Federación Europea de Granja y Turismo del pueblo) http://www.raar.es/docs-varios/requisitos_calidad_ES.pdf
Y hemos decidido incluir en las fichas de alojamientos rurales de nuestra web esa información objetiva, además, por supuesto, de las valoraciones de los usuarios de Turismo Rural. Esas valoraciones deben ser 100% objetivas y limitarse a parámetros que de forma externa (sin visitar el alojamiento rural) puedan ofrecer garantías de calidad y profesionalidad.
Por ese motivo nos hemos limitado a evaluar la existencia o no de inscripción y registro turístico, las garantías formales de contratación y las garantías respecto a medidas de protección al usuario.
Respecto a la categoría turística del alojamiento rural hemos decidido valorar del siguiente modo:
1 punto -> alojamiento rural inscrito (Viviendas turísticas de alojamiento rural)
2 puntos -> alojamiento rural con registro turístico
NOTA: El Título V de la Ley 12/1999, de 15 de Diciembre, del Turismo de Andalucía distingue las casas rurales y las viviendas turísticas de alojamiento rural......"las personas titulares de las viviendas turísticas de alojamiento rural están exoneradas de la obligación de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, sin perjuicio del deber de comunicación a que se refiere el artículo 34.2 de la Ley del Turismo"
O sea, las viviendas turísticas de alojamiento rural y las casas rurales son alojamientos rurales legales, ofertando las casas ruales otros servicios complementarios (http://www.suraventura.es/faq-rural/115-ique-diferencia-existe-entre-casa-rural-y-vivienda-turistica-de-alojamiento-rural.html)
teniendo las viviendas rurales unos requisitos de habitabilidad y equipamiento inferiores (http://www.suraventura.es/faq-rural/118-ique-son-viviendas-turissticas-de-alojamiento-rural-vtar.html)
Respecto a las garantías formales de contratación usaremos tres criterios:
1 punto -> Exponer en web/centrales de reserva.... condiciones de reserva, cancelación, fianza....con garantías similares a agencias de viaje o centrales de reserva con registro turístico de Andalucía.
Fundamento legal: Artículo 23.1a, Ley 12/1999, de 15 de Diciembre, del Turismo de Andalucía. "Recibir información veraz, completa y previa a la contratación sobre los bienes y servicios que se le oferten".
1 punto -> Formalizar contrato con condiciones de contratación por escrito, email, fax...
Fundamento legal: Artículo 23.1b, Ley 12/1999, de 15 de Diciembre, del Turismo de Andalucía. "Obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de su contratación".
1 punto-> El alojamiento rural está acogido al Sistema Arbitral de Consumo
En consecuencia, la valoración de SurAventura sobre registro turístico, garantías contratación y protección al usuario, puede conceder una valoración alta a alojamientos rurales formales (viviendas y casas rurales) y mediana (hasta 2 puntos) a casas que se alquilen en el medio rural con las suficientes garantías formales.
Hemos encontrado un ejemplo de Condiciones de Contratación que recoge todos, o casi todos, estos requisitos que en SurAventura valoramos, Condiciones Generales de Contratación de RAAR
Esperamos contar con la experiencia de usuarios y propietarios.
El Equipo de SurAventura
Muchas veces nos lo hemos preguntado nosotros mismos y quizá lo sigamos haciendo durante algún tiempo.
¿Qué interés puede tener otra guía más de alojamientos rurales en Andalucía?, ¿para qué realizar ese enorme trabajo?
¿Aporta algo significativo a lo que ya existe?
Creemos que sí, nuestro objetivo es que sí.
En principio creemos que es bastante interesante tener en un mismo portal la mayor base de datos de Turismo de Naturaleza en Andalucía con una guía de alojamientos rurales bien organizada.
En ambas hemos usado la comarcalización turística estabecida por la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía.
Podemos buscar las actividades que nos interesan y buscar un alojamiento rural cercano o viceversa.
Pero SurAventura se plantea realmente ofrecer la información de mayor calidad posible. Los sectores turísticos de Turismo Rural y de Naturaleza tienen una trayectoria corta y hay mucha oferta de calidad desconocida.
Aunque probablemente no sea nada comercial, en las guías de SurAventura figuran los datos de registro turístico de los recursos ofertados.
En la guía de Turismo Rural de SurAventura hemos empezado a llamar las cosas por su nombre (casa rural, vivienda tuística de alojamiento rural, casa de alquiler...), a ponerle su primer apellido (el registro turístico, si existe o lo conocemos) y el segundo (los certificados de calidad oficiales). Ha debido ser buena idea, puesto que otros portales han hecho lo mismo.
Nosotros ofrecemos la información, el cliente elige lo que le interesa.
Y por ahora, nuestra oferta es de las más completas. La tabla siguiente compara la oferta de Turismo Rural de SurAventura con la oferta de otras webs similares de ámbito andaluz: otro portal muy conocido y visitado, una agencia de viajes y una central de reservas.
| Almería |
Cádiz |
Córdoba |
Granada |
Huelva |
Jaén |
Málaga |
Sevilla |
Total |
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| SurAventura |
40 |
64 |
66 | 69 | 126 | 42 | 84 | 38 | 529 |
| Central de reservas.... | 19 | 31 |
21 |
71 | 18 |
28 |
45 | 22 |
255 |
| Portal...... | 12 | 22 |
12 | 35 | 18 | 22 | 17 | 19 |
157 |
| Agencia de viajes...... | 4 | 43 | 15 | 74 | 29 | 49 | 200 | 7 | 421 |
No en SurAventura, pero si desde SurAventura.
SurAventura no es una central de reservas de turismo rural pero si es posible reservar alojamiento desde SurAventura, es decir, cuando es viable, se ofrecen enlaces para la reserva directa a través de la página oficial del alojamiento o de alguna de las centrales de reserva a las que dicho alojamiento esté acogido, siempre con las mayores garantías posibles.
De esta forma intentamos facilitaros la tarea de reservar. Si quieres saber qué alojamientos ofrecen reserva, son aquellos que presentan el siguiente botón en su ficha:
Bastará con pulsar sobre dicho botón y seguir las indicaciones de la web de reserva.
En los listados, puedes identificar los alojamientos que admiten reserva por el siguiente icono:
. Tendrás que abrir la ficha (Más información) para proceder a la reserva utilizando el botón superior.
Si eres propietario de alojamientos rurales incluidos en SurAventura y quieres añadir este servicio a tu ficha, no dudes en solicitarlo.
Ya está publicada nuestra guía de turismo rural andaluz. Te damos algunas instrucciones para incluir tu alojamiento.
En SurAventura hemos optado por clasificar los alojamientos rurales de acuerdo a la normativa turística andaluza. En Andalucía existen alojamientos rurales registrados (casas rurales, hoteles rurales), alojamientos de alta notificada (viviendas turísticas de alojamiento rural) y oferta de casa de alquiler (casas).
El sector está regulado por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo y la Orden de 19 de septiembre de 2003, por la que se aprueban los distintivos de los alojamientos turísticos en el medio rural y de los mesones rurales. (BOJA núm. 189, 1 de octubre 2003).
Dicha normativa contempla varias categorías: casas rurales, establecimientos hoteleros rurales, apartamentos turísticos rurales, complejos turísticos rurales, viviendas turísticas de alojamiento rural y campamentos de turismo que sean clasificados en la modalidad rural.
En nuestro portal, provisionalmente, hemos clasificado los alojamientos rurales en las siguientes categorías:
SurAventura pretende ofrecer información de calidad sobre toda la oferta turístia que recoge. En consecuencia, al anunciar o publicitar cualquier alojamiento rural, en la misma denominación del mismo, se recoge el número de registro turístico en el caso de que lo conozcamos. Dicho registro se compone de dos o tres series de dígitos (por ejemplo vtar/456, cr/co/118).
Los datos provienen de diversas fuentes, Administración y particualres; no pudiendo responder el portal de la exactitud, veracidad o actualización de todos los datos recopilados.
Por ello, se hace indispensable vuestra colaboración para ajustar en lo posible los datos incluidos en nuestra web a la realidad. Cualquier información que nos podáis facilitar será sumamente agradecida.
Nuestro objetivo es poner a vuestro alcance la oferta de mayor calidad de Turismo Rural y de Naturaleza, organizada para que podáis encontrar alojamientos, actividades y empresas de Turismo de Naturaleza en las zonas, espacios naturales o comarcas que vayáis a visitar.
En principio en función del cumplimiento de la normativa turísitica (un enorme porcentaje de los alojamientos denominados rurales no están registrados o notificado su funcionamiento).
Según el artículo 15 del Decreto 20/2.002, Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, BOJA nº 14, 2-II-2.002:
1. Se entiende por casas rurales las edificaciones a que hace referencia el artículo 41.1 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.
b) No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.
c) No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.
2. Las prescripciones específicas de las casas rurales serán las establecidas en el anexo III.
Según el artículo 189 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo:
1. Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.
b) Ser ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o ser ocupadas ocasionalmente, una o más veces a lo largo del año.
c) Prestar únicamente el servicio de alojamiento.
d) No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.
e) No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.
2. Deberán estar amuebladas y disponer de los enseres necesarios para su inmediata utilización. Los requisitos mínimos de infraestructura de las viviendas turísticas de alojamiento rural serán los establecidos en el anexo II; sus prescripciones específicas serán, al menos, las establecidas en el anexo III para la categoría básica de las casas rurales.
Según el artículo 18 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo:
1. Tendrán la consideración de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades anejas independientes.
b) No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas abuhardilladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un veinticinco por ciento de la ocupación de esa planta.
c) Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca.
d) Su capacidad alojativa no será inferior a veintiuna plazas.
e) Servicios o actividades complementarias vinculados con el entorno rural.
f) Estar dotados de zonas ajardinadas o patio interior, salvo aquellos que estén ubicados en el núcleo principal de población.
2. Las prescripciones específicas de estos establecimientos respecto de sus categorías y, en su caso, especialidades serán las establecidas en su normativa específica.
Según el artículo 17 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo:
1. Tendrán la consideración de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades anejas independientes.
b) No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas abuhardilladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un veinticinco por ciento de la ocupación de esa planta.
c) Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca.
d) Su capacidad alojativa no será inferior a veintiuna plazas.
e) Servicios o actividades complementarias vinculados con el entorno rural.
f) Estar dotados de zonas ajardinadas o patio interior, salvo aquellos que estén ubicados en el núcleo principal de población.
2. Las prescripciones específicas de estos establecimientos respecto de sus categorías y, en su caso, especialidades serán las establecidas en su normativa específica.
Establecimientos hoteleros:
Preguntas y respuestas sobre el escaparate de actividades de SurAventura
Preguntas y respuestas sobre la guía de empresas y recursos en la Naturaleza andaluza de SurAventura.
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