Según el artículo 9 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo:
1. Son alojamientos turísticos en el medio rural los establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas turísticas de alojamiento rural que posean las siguientes condiciones:
a) Reunir las características propias de la tipología arquitectónica de la comarca en que estén situados.
b) Estar integradas adecuadamente en el entorno natural y cultural.
c) Estar dotados de las prescripciones específicas y requisitos mínimos de infraestructura que se establecen para cada tipo en este Decreto, en su caso, o en la normativa turística aplicable.
2. Son establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural:
a) Las casas rurales
b) Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales
c) Los complejos turísticos rurales
d) Los demás establecimientos turísticos cuya normativa específica así lo determine.
3. De acuerdo con al artículo 35.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, con carácter previo al inicio de su actividad, estos establecimientos deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía.